MEDIO AMBIENTE Y DERECHO

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domingo, julio 30, 2006

Nuevo ministro de Conama propondría la estructura del futuro Ministerio del Medio Ambiente

La elaboración de una propuesta con la estructura de la nueva institucionalidad ambiental, que incluya el diseño del futuro Ministerio del Medio Ambiente, es una de las atribuciones que se le quieren asignar al nuevo ministro de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, Conama. Así lo establecen algunas de las 16 indicaciones que recibió el proyecto, en primer trámite, que le otorga rango de ministro al presidente de la Conama.

Cabe recordar que la iniciativa, que es la primera medida legislativa en materia medioambiental que envió la Presidenta Michelle Bachelet al Congreso, está aprobada en general por el Senado y la Comisión de Gobierno, presidida por el senador Víctor Pérez e iniciará el estudio en particular el lunes 31.

Aun cuando existe consenso entre los integrantes de esa instancia legislativa, respecto de la importancia de otorgarle rango de ministro al presidente de la Conama, también concuerdan en que es necesario entregarle mayores atribuciones y recursos para que pueda cumplir a cabalidad con el rol de coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas medioambientales.

Es por ello, que tanto el Ejecutivo como los senadores Alejandro Navarro, Antonio Horvath, Nelson Ávila, Guillermo Vásquez y Soledad Alvear, presentaron una serie de indicaciones y propuestas para perfeccionar la iniciativa.

NUEVA INSTITUCIONALIDAD

Entre ellas, se encuentra la que plantea que el nuevo Ministro Presidente de la Conama, presente, en el plazo de un año de su designación, la propuesta de la nueva estructura institucional del medio ambiente; y que diseñe y actualice la política nacional de esa área.

En esa misma línea, se planteó que el nuevo ministro presente “en el plazo de 10 meses, a partir de su nombramiento, la propuesta de estructura de la nueva institucionalidad ambiental que incluya la estructura del Ministerio del Medio Ambiente y la Superintendencia Ambiental”.

También se propuso que debe presentar, en el plazo de un año a partir de su nombramiento, la propuesta de ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente.

Las indicaciones parlamentarias plantean que la nueva autoridad tenga entre sus atribuciones preparar el proyecto de Presupuesto de la Conama, designar a los Directores Regionales de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (Corema), administrar los recursos destinados al financiemaiento de proyectos y de actividades orientadas a la protección del medio ambiente, y vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema ambiental, entre otras.

Asimismo, proponen que, sin perjuicio de las atribuciones que tenga la Cancillería, sea el nuevo ministro de la Conama quien represente al Gobierno de Chile en materia ambiental en todas las instancias nacionales e internacionales; y el que coordine la elaboración y discusión de los proyectos de ley y reglamentos en materias vinculadas con el medio ambiente.
EJECUTIVO

Pero el Ejecutivo también presentó algunas indicaciones destinadas a precisar el ámbito de las atribuciones de la nueva autoridad. No obstante, sigue entregándole al Ministerio Secretaría General de la Presidencia la atribución para “expedir aquellos actos administrativos de la Comisión que conforme al ordenamiento vigente deban dictarse a través de una Secretaría de Estado”.

Además, plantea que existirá un Consejo Directivo, integrado por el Ministro Presidente de la Conama, que lo presidirá, y por los ministros de la Secretaría General de la Presidencia; de Relaciones Exteriores; de Defensa; de Economía; de Planificación y Cooperación; de Educación; de Obras Públicas; de Salud; de Vivienda y Urbanismo; de Agricultura; de Minería; de Transportes y de Bienes Nacionales.

También propone que entre las atribuciones de la nueva autoridad se contemplará participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales; velar por la coordinación en materia ambiental, entre los ministerios, organismos y servicios públicos; proponer al Presidente de la República proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales;