MEDIO AMBIENTE Y DERECHO

LUCHA, tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia ("Los mandamientos del Abogado" E. Couture

jueves, abril 20, 2006

Que es el Derecho Ambiental *

Derecho Ambiental es el conjunto de reglas que tienen por función proteger, preservar y desarrollar el “medio ambiente” o parte de él.

Su objetivo será manipular las conductas humanas con la finalidad que ellas no superen los niveles de tolerancia ambiental que puedan poner en peligro la salud humana y el medio ambiente.

El derecho ambiental se enfrenta básicamente a dos tareas:

  • Posibilitar la protección ambiental. Proveer un cuerpo normativo que sea capaz de administrar eficientemente la diversidad de problemas ambientales existentes
  • Posibilitar la compensación ambiental. Es decir, alcanzar una compensación entre distintos intereses que se encuentran en competencia o colisión

En los últimos años en Chile se ha desarrollado una amplia base jurídica de carácter ambiental, liderada por el mandato constitucional que compromete al Estado en la protección ambiental y complementado principalmente por la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300.

Conceptos asociados al Derecho ambiental

Medio Ambiente: La Ley 19.300 contempla una definición amplia de medio ambiente, como “el sistema global constituído por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, quimica o biológica, socio-culturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana y natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones” Art 2º letra ll

Sin embargo, en terminos juridicos se prefiere una definición más restrngida de Medio Ambiente, es decir limitarla sólo al medio ambiente natural. Pues, la definición dada por la ley no precisa la noción de elementos artificiales de naturaleza sociocultural o cual es el sentido y orientación de su inserción dentro del concepto de Medio Ambiente

Desarrollo sustentable: El informe de la Comisión Brundlandt de 1987 (OECD) definió desarrollo sustentable como aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin arriesgar la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
La ley de Bases del Medio Ambiente la definió como "el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de generaciones futuras” art. 2 letra g

Principios de Derecho Ambiental
Estos principios tienen por fin guiar las conductas de los actores de la política ambiental, operan como referentes, concepciones matrices e instrucciones para la concreción de una política ambiental racional. Los principios mas relevantes son:

Principio de la Prevención. Según este los peligros y daños ambientales deber ser, en lo posible, evitados e impedidos antes de que se originen. Su función se orienta, además, a estimular uns disposición cuidadosa del hombre de los recursos naturales, con el objetivo de asegurar los fundamentos de vida del hombre hacia el futuro.

La prevención privilegia la adopción de medidas anticipatorios y no respresivas; así, existe un rango de tres niveles en su aplicación, lo primero será evitar la emisión del contaminante, lo segundo –en subsidio- disminuirla en la fuente misma. Sólo en caso de inoperancia de ambas la prevención opta por el camino de atacar la emsión en la esfera misma del contaminado.

La declaración de Río sobre el Medio Ambiente acoge como uno de sus criterios la prevención, en su principio 15 señala “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza cientifica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”

Principio de Quien Contamina Paga En el mensaje que se acompañó al Congreso Nacional el proyecto de ley se señala que “ el particular que actualmente contamina, o que lo haga en el futuro debe incorporar a sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación”
En caso de que no se logre imputar al causante de un perjuicio ambiental los costos derivados de su uso de un determinado bien ambiental, entonces se generan “costos externos”, produciéndose un desvío de estos costos hacia la colectividad, es decir, produce una perdida de bienestar.
El causante también tiene responsabiliades financieras y materiales hacia el medio ambiente, ya sea evitando, minimizando o compensando financieramente las molestias ambientales

Principio de la cooperación Tras este principio se esconde una máxima del Estado moderno: la distribución del trabajo entre todos los actores sociales.
Solo mediante una participación responsable y efectiva de las víctimas puede generar una relación saludable entre la libertad individual y las necesidades sociales. Mientras más anticipatorio y temprana sea la integración en los procesos de decisiones ambientales mayor legitimidad social tendrá la acción ambiental del Estado, sin que por ellos se desconozca el papel, la responsabilidad y la potestad del Estado.

Instrumento de Derecho Ambiental: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Procedimiento destinado a pronosticar y valorar anticipadamente los efectos de determinadas actividades humanas en el medio ambiente.

Es un instrumento fundado en el principio preventivo, pues persigue evitar la generación de molestias y daños ambientales o bien reducirlos y minimizarlos al menor grado posible en cada caso.

Este criterio preventivo a sido reiterado por la CONAMA al indicar que “los proyectos públicos o privados que, por disposición de la Ley deban someterse al SEIA, seben hacerlo en forma PREVIA a su ejecución y, en consecuencia, no pueden iniciarse mientras no cuenten con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable emitida por la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso”.

*extraído de los apuntes de clases del Prof. Roberto Ruiz Piraces